CONFIDENCIALIDAD

  • El organismo de inspección encabezado por la alta dirección se hace responsable en el marco de compromisos legalmente ejecutables de la gestión de toda la información obtenida durante la ejecución de actividades de inspección, informando al cliente con antelación qué información tiene intención de hacer pública. a excepción de la información que el cliente pone a disposición del público, o cuando haya sido acordado entre el organismo de inspección y el cliente plasmando la política de confidencialidad de la siguiente forma:
A.P.E INSPECCIONES S.A.S., es un organismo de inspección de tipo A dedicado a realizar las actividades de inspección de los sistemas de transporte vertical, comprometido con asegurar los requisitos de confidencialidad necesarios para dar cumplimiento con los requisitos normativos, legales, reglamentarios y organizacionales que son aplicables para su sistema de gestión razón por la cual se compromete a:
  • Utilizar la información suministrada por lo clientes únicamente para establecer y mantener una relación comercial responsable y poder presar un servicio adecuado.
  • Utilizar la información suministrada para administrar y desarrollar los procesos de inspección, incluyendo los asuntos del personal y actividades aplicables de la organización.
  • Utilizar la información suministrada para satisfacer con los requisitos legales y reglamentarios aplicables.
  • Tratar toda la información relacionada con el equipo inspeccionado de forma segura y confidencial y utilizarla únicamente para realizar las actividades de inspección de los sistemas de transporte vertical.
  • No divulgar la información a personal no autorizado.
  • No utilizar los datos personales del cliente para ningún otro fin adicional al proceso de inspección de los sistemas de transporte vertical.
  • Tratar como información confidencial la información sobre la cliente obtenida de fuentes distintas al cliente, dando el tratamiento en el caso de que se involucren fuentes externas.

  • A.P.E INSPECCIONES S.A.S., por medio del GCOM-FR-04 (CONTRTO DE INSPECCION DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE VERTICAL) el reglamento definido con el cliente del servicio de inspección de los sistemas de transporte vertical y el GERH-FR-05 ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD firmado por el personal del organismo, se comprometen a mantener la confidencialidad de toda la información obtenida en la ejecución de las actividades realizadas cubriendo a todos los miembros de la organización y los organismos o individuos externos que actúen en su nombre y tengan acceso a esta información, asegurando que no dará a conocer dicha información a una parte no autorizada sin el consentimiento escrito de dicha organización o individuo de quien se obtuvo la información.
 
  • Siendo un organismo de inspección, se fomentan las directrices para la adecuada prestación del servicio y los mecanismos de comunicación que se destinan para tratar la información adecuadamente evitando que terceros tengan acceso a esta garantizando la confidencialidad de los mismos; en caso de que sea requerida información acerca de la inspección por alguna parte interesada, se debe realizar una solicitud directa al organismo de inspección con la debida aprobación del dueño de la información a través de un documento escrito y firmado. En el caso de que la información sea requerida por alguna autoridad reglamentaria, se debe comprobar la solicitud escrita e informar al cliente como dueño de la información la solicitud de la autoridad. La entrega de la información se debe registrar a través de un acta de reunión.